Cotejo Inmediato
Cotejo Inmediato:
De acuerdo con el Art. Nro. 33 establecido en “Reglas y Usos del Comercio de Granos” – Año 2016-, en aquellos casos de disconformidad sobre calidad y/o condición, se establece…
ART. 33 | Arbitraje sobre muestras lacradas por las partes.
1. Existiendo desacuerdos entre recibidor y entregador sobre la calidad y/o condición de la mercadería, ambas partes podrán optar por sacar muestras, las que firmarán, lacrarán y sellarán o precintarán conjuntamente y enviarán como mínimo por duplicado, con los detalles del caso a la Cámara Arbitral correspondiente.
2. La Cámara resolverá inmediatamente y con los efectos de un laudo arbitral, si la mercadería es o no de recibo.
Solicitud del servicio
Cualquiera de la partes intervinientes en un negocio o representantes de las partes, tienen derecho a solicitar a la Cámara Arbitral el arbitraje sobre muestras lacradas por las partes. Los pedidos de arbitraje deben presentarse de lunes a viernes en el horario de 7:00 hs. a 20:00 hs.
Por cualquier consulta o necesidad de este servicio puede dirigirse también a cotejoinmediato@cac.bcr.com.ar
SERVICIO DE COTEJO NOCTURNO
Este servicio entró en vigencia desde el pasado 1 de noviembre de 2022. El objetivo del mismo es resolver divergencias de calidad en los procesos de descarga durante el turno noche o los días inhábiles en los cuales no está disponible el servicio de Recibidor Oficial o Cotejo Inmediato.
Informamos que el Protocolo puede descargarse aquí