Norma I S.A.G.y P.10 75/94
Norma II - S.A.G.y P.1075/94
Norma III - S.A.G.y P.1075/94
Norma IV - S.A.G.y P.1075/94
Norma V - ANEXO A - SENASA 27/2013
Norma V - ANEXO B - SENASA 27/2013
Cotejo Inmediato:
De acuerdo con el Art. Nro. 33 establecido en “Reglas y Usos del Comercio de Granos” – Año 2016-, en aquellos casos de disconformidad sobre calidad y/o condición, se establece…
ART. 33 | Arbitraje sobre muestras lacradas por las partes.
1. Existiendo desacuerdos entre recibidor y entregador sobre la calidad y/o condición de la mercadería, ambas partes podrán optar por sacar muestras, las que firmarán, lacrarán y sellarán o precintarán conjuntamente y enviarán como mínimo por duplicado, con los detalles del caso a la Cámara Arbitral correspondiente.
2. La Cámara resolverá inmediatamente y con los efectos de un laudo arbitral, si la mercadería es o no de recibo.
Solicitud del servicio
Cualquiera de la partes intervinientes en un negocio o representantes de las partes, tienen derecho a solicitar a la Cámara Arbitral el arbitraje sobre muestras lacradas por las partes. Los pedidos de arbitraje deben presentarse de lunes a viernes en el horario de 7:00 hs. a 20:00 hs.
Por cualquier consulta o necesidad de este servicio puede dirigirse también a cotejoinmediato@cac.bcr.com.ar
SERVICIO DE COTEJO NOCTURNO
Este servicio entró en vigencia desde el pasado 1 de noviembre de 2022. El objetivo del mismo es resolver divergencias de calidad en los procesos de descarga durante el turno noche o los días inhábiles en los cuales no está disponible el servicio de Recibidor Oficial o Cotejo Inmediato.
Informamos que el Protocolo puede descargarse aquí
Mercadería sujeta a limpieza y secada:
Circular CAC 10/86
Cuando se trate de mercadería sujeta a limpieza y secada, se descontará primero la merma producida por la limpieza; sobre el resultado obtenido se aplicará la merma correspondiente al secado y sobre esté ultimo se descontará la merma por manipuleo.
Las mermas están dadas por las tablas vigentes
Merma Volátil
ARTICULO 5°.- MERMAS (Resol. ex JNG N° 22027/81)
Las mermas que corresponda aplicar en los casos en que el lote entregado supone las tolerancias establecidas en los estándares y bases, serán calculadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes para cada grano.||
En aquellos casos en que de acuerdo al análisis de condición del grano al momento de la entrega corresponda la aplicación de mermas por más de un concepto, se descontarán aquéllas del peso neto resultante de la aplicación de la anterior, en el orden en que se realicen los respectivos servicios, dejando en todos los casos la merma volátil como última.
Los porcentajes máximos que podrán deducirse por éste último concepto serán los siguientes: trigo, avena, cebada, centeno, maíz: 0,3%, sorgo, soja, girasol, lino, colza: 0,5%.
Cálculo de merma por humedad:
(Hi - Hf)
% M = -------------- x 100
(100 - Hf)
% M : Porcentaje de merma
Hi : Humedad inicial
Hf : Humedad final
Infografía - Calidad Trigo 2018-19