Sobre la Cámara Arbitral de Cereales
La Cámara Arbitral de Cereales se sitúa en forma equidistante entre la oferta y la demanda, constituyéndose en una suerte de “amortiguador” entre ambos.
¿Sus funciones?
ARBITRAJE: Resolver conflictos derivados de incumplimientos de calidad y condición de mercadería
CALIDAD: Determinar la calidad final de los granos que se comercializan
PRECIOS DE PIZARRA: Establecer precios del mercado disponible de granos.
Todo esto, con un fin fundamental para la cadena agrocomercial: subsanar diferentes tipos de conflictos y ayudar a las buenas prácticas comerciales.
Composición
La conformación de la Cámara se encuentra reglada por el Estatuto de la BCR. Allí se establece que deberán ser 22 miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Estos últimos surgirán de la primera reunión que da inicio al ejercicio, el cual inicia el 1 de diciembre y concluye el 30 de noviembre del año siguiente.
Los miembros que la componen se renuevan en cada periodo, y esto puede ser en forma indefinida.
Quienes formen parte de la CAC, deberán ser asociados representantes de los distintos sectores que participan en la actividad a fin de alcanzar un justo equilibrio entre la oferta y la demanda. Asimismo, quienes participen se distribuirán en la siguiente proporción:
- Cuatro (4) Exportadores
- Tres (3) Industriales Molineros
- Cuatro (4) Fabricantes de Aceites Vegetales
- Tres (3) Comisionistas o Consignatarios de Cereales
- Tres (3) Acopiadores de Granos
- Tres (3) Cooperativas Agrarias de 2do. Grado
- Dos (2) Productores Agropecuarios