Sobre la Cámara Arbitral de Cereales

La Cámara Arbitral de Cereales se sitúa en forma equidistante entre la oferta y la demanda, constituyéndose en una suerte de “amortiguador” entre ambos.

 

¿Sus funciones?

ARBITRAJE: Resolver conflictos derivados de incumplimientos de calidad y condición de mercadería 

CALIDAD: Determinar la calidad final de los granos que se comercializan 

PRECIOS DE PIZARRA: Establecer precios del mercado disponible de granos.

Todo esto, con un fin fundamental para la cadena agrocomercial: subsanar diferentes tipos de conflictos y ayudar a las buenas prácticas comerciales.

 

Composición


La conformación de la Cámara se encuentra reglada por el Estatuto de la BCR. Allí se establece que deberán ser 22 miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Estos últimos surgirán de la primera reunión que da inicio al ejercicio, el cual inicia el 1 de diciembre y concluye el 30 de noviembre del año siguiente.

Los miembros que la componen se renuevan en cada periodo, y esto puede ser en forma indefinida.

Quienes formen parte de la CAC, deberán ser asociados representantes de los distintos sectores que participan en la actividad a fin de alcanzar un justo equilibrio entre la oferta y la demanda. Asimismo, quienes participen se distribuirán en la siguiente proporción:

 

  • Cuatro (4)    Exportadores
  • Tres (3)        Industriales Molineros
  • Cuatro (4)    Fabricantes de Aceites Vegetales
  • Tres (3)        Comisionistas o Consignatarios de Cereales
  • Tres (3)        Acopiadores de Granos
  • Tres (3)        Cooperativas Agrarias de 2do. Grado
  • Dos (2)         Productores Agropecuarios