SERVICIO PRESTADO
De acuerdo con el "Art. 35 Recibo Oficial" establecido en Reglas y Usos del Comercio de Granos – Año 2016, en aquellos casos de disconformidad sobre calidad y/o condición de una mercadería o cualquier otra causa que implique la interrupción de entrega o recibo, se establece:
“ART. 35 | RECIBO OFICIAL"
1. Si una de las partes rehusara sacar muestras, si el desacuerdo versara sobre la forma de extraer la muestra, o si se interrumpiera la entrega o recibo por desacuerdos en la calidad y/o condición, cualquiera de las partes podrá pedir a la Cámara que corresponda, la designación de un Recibidor Oficial para que las extraiga y envíe a la Cámara.
2. Las partes interesadas tienen derecho a presenciar la actuación del Recibidor Oficial, pero cualquier observación sobre su proceder sólo podrá hacerse ante la Cámara Arbitral correspondiente. Este organismo resolverá en definitiva, si la mercadería es de recibo o de rechazo.
3. La decisión de la Cámara Arbitral correspondiente es susceptible de reconsideración, la que deberá solicitarse dentro de las 2 (dos) horas hábiles de comunicada la decisión de la Cámara.
4. El comprador, o aquel que recibe por su cuenta, está obligado a facilitar al Recibidor Oficial el libre acceso al lugar y proveer, a requerimiento de la Cámara, los elementos y la colaboración necesarios para el normal cumplimiento de sus funciones. Si a consecuencia de la falta de cooperación de dicha parte no se pudiera extraer la muestra, la Cámara quedará facultada a fallar dando la mercadería “de recibo”, con los gastos a cargo del comprador, sin lugar a recurso alguno.
5. La falta de cumplimiento del fallo emitido podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones estatutarias previstas para quienes incumplen los laudos arbitrales”.
RESOLUCIÓN NRO. 290/2020
Informamos que el “Protocolo de determinación de humedad por método rápido” entrará en vigencia el lunes 4 de enero de 2021. Ver Resolución aquí
SERVICIO DE COTEJO NOCTURNO
Este servicio entró en vigencia desde el pasado 1 de noviembre de 2022. El objetivo del mismo es resolver divergencias de calidad en los procesos de descarga durante el turno noche o los días inhábiles en los cuales no está disponible el servicio de Recibidor Oficial o Cotejo Inmediato.
Informamos que el Protocolo puede descargarse aquí
En caso de solicitar el servicio, complete por favor el siguiente FORMUARIO: descargarse aquí.
CALENDARIO ANUAL PARA SERVICIO DE RECIBIDOR OFICIAL
La Cámara Arbitral de Cereales ha decidido dar a conocer el calendario anual 2023 para la prestación del servicio de Recibidor Oficial. De esta manera se prioriza brindar información con la suficiente antelación a nuestros clientes para que tengan la opción de planificar y resolver conflictos basados en nuestra forma de trabajar durante el corriente año.
Además, les recordamos que se encuentra disponible el servicio de “cotejo nocturno” detallado anteriormente para aquellos casos en los cuales, al ser feriado y no haya servicio de recibidor oficial, puedan resolver el conflicto de igual manera.
Les compartimos el archivo con el calendario completo y su detalle ingresando aquí.
SOLICITUD DE LOS DIFERENTES SERVICIOS
Los pedidos de actuación deben realizarse a través de las siguientes vías de comunicación:
Tel: (0341) 410-2699 ó (0341) 525-8398 | Tel: (0341) 153-508833
Días y Horarios de atención: Lunes a viernes de 6:00 hs. a 21:00 hs. | Sábados de 6:00 hs. a 13:00 hs.
Email: recibidoroficial@cac.bcr.com.ar | cotejoinmediato@cac.bcr.com.ar
La Cámara Arbitral de Cereales se sitúa en forma equidistante entre la oferta y la demanda, constituyéndose en una suerte de “amortiguador” entre ambos.
¿Sus funciones?
ARBITRAJE: Resolver conflictos derivados de incumplimientos de calidad y condición de mercadería
CALIDAD: Determinar la calidad final de los granos que se comercializan
PRECIOS DE PIZARRA: Establecer precios del mercado disponible de granos.
Todo esto, con un fin fundamental para la cadena agrocomercial: subsanar diferentes tipos de conflictos y ayudar a las buenas prácticas comerciales.
Composición
La conformación de la Cámara se encuentra reglada por el Estatuto de la BCR. Allí se establece que deberán ser 22 miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Estos últimos surgirán de la primera reunión que da inicio al ejercicio, el cual inicia el 1 de diciembre y concluye el 30 de noviembre del año siguiente.
Los miembros que la componen se renuevan en cada periodo, y esto puede ser en forma indefinida.
Quienes formen parte de la CAC, deberán ser asociados representantes de los distintos sectores que participan en la actividad a fin de alcanzar un justo equilibrio entre la oferta y la demanda. Asimismo, quienes participen se distribuirán en la siguiente proporción:
- Cuatro (4) Exportadores
- Tres (3) Industriales Molineros
- Cuatro (4) Fabricantes de Aceites Vegetales
- Tres (3) Comisionistas o Consignatarios de Cereales
- Tres (3) Acopiadores de Granos
- Tres (3) Cooperativas Agrarias de 2do. Grado
- Dos (2) Productores Agropecuarios